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February 19, 2004

SN-68/03-04

 

CURSOS DE CAPACITACION

El Comité del Personal tomó conocimiento con satisfacción de las oportunidades de perfeccionamiento que la Secretaría General está ofreciendo al personal a través de sus Clases de Computación, anunciada el 11 de febrero 2004. El Comité entiende que dichos cursos u ofertas de perfeccionamiento cuyo costo es inicialmente sufragado por el personal, siendo luego éste reembolsado hasta por un monto de US $400 por año con base en el subsidio de capacitación contemplado en el artículo 105.8 (ii) del Reglamento del Personal.

No obstante lo anterior, si los cursos de capacitación en Excel, Word, Power Point, etc., se requieren para el desempeño de las funciones regulares para las cuales fuera contratado un determinado funcionario, la Asociación de Personal considera que sería inaceptable exigir a dicho funcionario que sufrague el costo del mismo de su propio peculio. La Asociación de Personal entiende que una vez contratado, cualquier capacitación adicional requerida para el normal desempeño de sus funciones regulares, producto de cambios en las funciones, innovaciones tecnológicas o actualización de “software” que deba implementar la Organización, etc., es responsabilidad de la Secretaría General puesto que es ella la que primero se beneficia con un personal bien entrenado.

La Asociación de Personal considera que sería inaceptable pretender cargar este costo al subsidio de capacitación ya que al pretender desviar recursos asignados para beneficio del personal a una actividad que por principio y en justicia debe ser financiada con recursos de la Organización ello se traduciría en una interpretación tergiversada de dicho beneficio, reñida con el espíritu y propósito del mismo.

 

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