Del Comité del Personal 2015-2016

(202) 370-4645

19 de abril de 2016

FYI # 7 /15-16

Original:  Inglés/Español

 

¿Sabías que existen restricciones con respecto a algunos tipos de  actividades y pronunciamientos públicos del personal de la Secretaría General?

 

Según establece la Carta de la OEA en sus artículos 118 y 119, los funcionarios de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales.  Por su parte los Estados miembros se comprometen a respetar la naturaleza exclusivamente internacional de las responsabilidades del personal de la Secretaría General y a no tratar de ejercer influencias sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

 

Además, el artículo 30 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General establece que los miembros del personal se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios de la Organización. A ese respecto, no podrán desarrollar actividades que el Secretario General considere inconvenientes tanto para el eficaz cumplimiento de sus deberes como para el prestigio de la Organización. Asimismo, los miembros del personal no podrán actuar ni pronunciarse públicamente en forma alguna que pueda lesionar o afectar a los Estados Miembros.

 

El Código de Ética de la SG/OEA también determina que “A no ser que así se disponga en las descripciones de sus puestos de trabajo o contratos, o que sea autorizado por el Secretario General, los Miembros del Personal y Demás Proveedores de Servicios deberán abstenerse de actuar o manifestarse públicamente de forma tal que pueda con certeza razonable perjudicar a la OEA, la SG/OEA, los Estados Miembros, o la independencia de la OEA. Las manifestaciones públicas incluirían, por ejemplo, hacer declaraciones a los medios de comunicación, pronunciar discursos, participar en producciones de cine, radio o televisión, o publicar artículos, libros u otros textos en blogs y otros foros de Internet.

 

Por último, en cuanto a actividades sociales y políticas, el Código de Ética dispone que “Los Miembros del Personal podrán ejercer su derecho de contribuir a partidos políticos y a un candidato en particular, votar y afiliarse y participar en partidos políticos. Los Miembros del Personal y Demás Proveedores de Servicios deberán abstenerse de participar en actividades que con certeza razonable comprometan el prestigio o independencia de la OEA que puedan menoscabar la independencia y la imparcialidad necesarias para el desempeño de sus servicios en la SG/OEA.”

 

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