Del Comité del Personal 2015-2016

(202) 370-4645

19 de Febrero de 2016

FYI # 5 /15-16

Original: Inglés

 

 

Breve historia de la paridad salarial de la OEA con Naciones Unidas

 

El 27 de julio de 1969 por decisión del Consejo Permanente, la OEA estableció una política de paridad de salarios con los de Naciones Unidas basado, entre otras cosas, en un informe presentado por un grupo de expertos en administración y finanzas públicas creado por el Consejo. Siete años más tarde, en 1976 la OEA abandonó unilateralmente la paridad.

 

La Asamblea General aprobó la resolución  AG/RES.383 (VIII-O/78) abandonando formalmente la paridad en 1978, pero para aquel entonces cientos de miembros del personal habían ya presentado recursos ante el Tribunal Administrativo por incumplimiento de pago de acuerdo con la paridad.

 

Durante veinte años, la motivación del personal y la productividad fueron bajas y la relación entre los funcionarios, la Administración, y los Estados miembros era a menudo hostil.  La Secretaría General tuvo que defender siete demandas colectivas - Sentencias 37, 64, 66, 90, 91, 124 y 126 - tres de las cuales resultaron en pagos millonarios al personal por incumplimiento de contrato. Este período de conflictividad laboral fue extremadamente costoso para la Organización en muchos sentidos.

 

En la sentencia de 37, el Tribunal resolvió: "... que la paridad con las Naciones Unidas en la remuneración y condiciones de trabajo es una estipulación contractual que forma parte de los contratos entre la OEA y sus empleados".

 

 

En la sentencia  64, otro caso sobre paridad, el Tribunal Administrativo consideró que:" Una disminución de los salarios cuando se efectúa en forma unilateral por el empleador como en el caso de autos, sin el consentimiento de los empleados, constituye una manifiesta inobservancia del debido equilibrio de la relación laboral que no puede justificarse ni siquiera en las situaciones más difíciles"

 

En 1982, la Asamblea General aprobó la resolución AG/RES.632 (XXII-O/82), la cual estableció la política de llamar a una revisión anual de los sueldos por parte de la Asamblea General, sobre la base de un índice de comparación con tres instituciones del área de Washington.

 

Durante los trece años que la política de comparación estuvo en efecto, la Asamblea General nunca otorgó un aumento de costo de la vida que reflejara el importe total estipulado por el índice. El personal trajo otro caso ante el Tribunal Administrativo en el año 1991, para exigir el cumplimiento de buena fe con la resolución 1982.

 

En este caso, sentencia 124, la resolución del Tribunal consideró: "... El salario, como elemento básico y fundamental del contrato de trabajo, constituye un derecho humano tutelado y protegido por las diferentes normas internacionales sobre derechos humanos y, en especial, en el artículo XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre"

 

En aquel momento, los Estados miembros examinaron opciones para resolver la cuestión de la política salarial y llegaron a la conclusión de que una política de paridad de sueldos con las Naciones Unidas era la más satisfactoria de todas las opciones consideradas. Así, en 1995, la Asamblea General aprobó la resolución AG/RES.1319 (XXV-O/95) implementando la aplicación de una política de paridad salarial con Naciones Unidas, lo cual también requería la aplicación de los estándares y metodología de clasificación de cargos de trabajo de las Naciones Unidas, y tal como lo requerían las sentencias 64 y 124, la decisión fue presentada al personal para su aprobación en un referéndum. Una vez aprobada, la política entró en vigor el 1 de julio de 1995, y fue así como después de 19 años, la paridad con las Naciones Unidas volvió a la OEA.

 

En 1999, los Estados Miembros solicitaron a la Secretaría General que informara sobre si eliminando la paridad se podrían lograr ahorros significativos en costos de personal. La respuesta de la Secretaría General fue negativa "…De hecho, estimamos que si la Secretaría General hubiera  mantenido el sistema de salarios con el ajuste automático por costo de vida previo al que fuera ordenado en 1995 por el Tribunal Administrativo de la OEA en la Sentencia 124, el costo de los salarios bajo el sistema anterior hubiera superado los salarios pagados actualmente al personal bajo el sistema de paridad desde su creación en julio de 1995".

 

Beneficios de la paridad con el sistema salarial de las Naciones Unidas

 

1.          El sistema de salario actual está funcionando bien y el personal está satisfecho con él.

2.          El sistema proporciona una escala de sueldos que es, por lo general,  competitiva en el área de Washington, DC y permite a la OEA reclutar y retener personal calificado.

3.          La OEA no incurre prácticamente en costo alguno para la administración del sistema, ya que son la Organización de Naciones Unidas quien calcula el ajuste por costo de vida (COLA) basado en una encuesta, amplia y costosa, del mercado laboral.

4.          El sistema de paridad proporciona una medida de previsibilidad entre organización internacional en términos de calificación del personal y honra el principio de igual remuneración por igual trabajo entre organismos.

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