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Del Comité del Personal  2012-2013

(202) 370-4647

14 de junio de 2013

FYI # 8 /12-13

 

¿Sabías que a través de la Resolución AG/RES.1319 (XXV-O/95) la Organización adoptó el Sistema de clasificación de puestos de las Naciones Unidas como método y sistema de clasificación de puestos para la Secretaría General de la OEA?

 

El Artículo 38 de las Normas Generales establece que el Secretario General debe incluir en el proyecto de programa-presupuesto los fondos necesarios para una auditoría de las clasificaciones de todos los cargos, la cual debe llevarse a cabo por lo menos una vez cada cuatro o seis años.

Asimismo, el Capítulo II del Reglamento del Personal establece los siguientes procedimientos y derechos:

§     La clasificación de cargos tiene que ver con los cargos mismos y no con sus titulares, ni de factores como  ubicación física, antigüedad en el servicio, calidad del desempeño, educación o experiencia del titular, ni volumen de trabajo.

§     El Departamento de Recursos Humanos (DRH) debe realizar una revisión de la clasificación de cada cargo vacante antes de proceder a cubrir la vacante. La clasificación de los cargos en cada Secretaría, Departamento u Oficina de la Secretaría General será revisada periódicamente por el DRH quien podrá revisarlos a iniciativa propia o a petición de los titulares respectivos o de sus supervisores o bien podrá programar revisiones generales de clasificación de cargos en Secretarías, Departamentos u Oficinas o de un grupo de cargos.

§     La revisión de cargos debe consistir en: (i) un análisis de las funciones, responsabilidades y requisitos de cada cargo; (ii) una auditoría de cada cargo que incluya, en la medida de lo posible, entrevistas in situ con el titular y sus supervisores así como un examen de algunas muestras del trabajo realizado y (iii) una evaluación del cargo, de conformidad con las Normas de Clasificación de la Organización, que son las de Naciones Unidas.

§     El DRH debe corregir los errores u omisiones en la descripción del cargo que encuentre al efectuar la revisión y certificará la clasificación que le corresponda al cargo conforme a las Normas de Clasificación de la Organización y la descripción del cargo.

§     La clasificación de cada cargo, independientemente del nivel del puesto aprobado en el presupuesto, será la que se tendrá en cuenta respecto a las acciones administrativas relacionadas con dicho cargo.

 

§     El funcionario que (i) pertenezca al servicio de carrera, (ii) tenga un contrato continuo, o (iii) haya servido con un contrato de término fijo por más de tres años, y cuyo cargo no ha sido objeto de revisión durante los últimos doce meses, podrá solicitar una revisión individual presentado al Director del DRH un formulario oficial de solicitud de reclasificación en el que se describan expresamente las nuevas responsabilidades y funciones que está desempeñando el funcionario y cualquier otro cambio en el cargo que el funcionario considere que pudiera alterar la clasificación del cargo.

 

Para mayor información viste:

 

Reglamento del Personal - Capítulo II

UN Classification System

  

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