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Del Comité del Personal 2011-2012

(202) 458-6230

19 de junio de 2012

FYI # 8 /11-12  Original: Español

 

¿Sabías que los miembros del personal de la Secretaría General tienen el carácter de funcionarios públicos internacionales?

Los funcionarios públicos internacionales son empleados del sector público que trabajan para Organizaciones Internacionales como las Naciones Unidas o la Organización de los Estados Americanos.

En estas Organizaciones no se aplica la legislación laboral nacional del país sede u otro Estado miembro, sino que las condiciones de servicio del personal se rigen por normas y reglamentos definidos por las organizaciones y aprobado por los Estados miembros y las diferencias se resuelven en los Tribunales Administrativos.

Según lo establece la Carta de la OEA en sus artículos 118 y 119, el personal, en su calidad de funcionarios internacionales, no solicitará ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales.  Por su parte los Estados miembros se comprometen a respetar la naturaleza exclusivamente internacional de las responsabilidades del personal de la Secretaría General y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.

También las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General en su artículo 27 y 28 señalan que los funcionarios además se comprometerán a realizar sus funciones y a regular su conducta de conformidad con la naturaleza, los propósitos e intereses de la Organización.

 

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